Opinión

Sanciones, BRICS y percepción equivocada

La reciente cumbre de los países BRICS+ en Kazán, Rusia, ha acogido a representantes de 36 países, con la presencia de 22 jefes de Estado y ha puesto de manifiesto la percepción equivocada que existe en Occidente respeto al aislamiento de Rusia en el mundo y las implicaciones que ello tiene.

La organización de los BRICS fue fundada en 2006 por Brasil, Rusia, India y China. Sudáfrica se incorporó en 2010. Este año se han sumado Egipto, Etiopía y Emiratos Árabes Unidos. Arabia Saudita ha sido invitada a incorporarse, pero de momento no se ha convertido en miembro de la organización. Existe una larga lista de países, todos ellos no occidentales, que han solicitado su incorporación en la organización.

En Europa existe la percepción generalizada, que se transmite a través de los medios y de las declaraciones de los responsables políticos, de que Europa y Estados Unidos han dejado de comerciar totalmente con Rusia y que, además, Rusia está aislada internacionalmente. Ninguna de las dos percepciones es correcta.

A pesar de las catorce rondas de sanciones de la UE a la Federación Rusa, limitando su acceso a determinados bienes, especialmente alta tecnología y semiconductores, tanto la UE como Estados Unidos siguen manteniendo un flujo de transacciones comerciales directas con Rusia. A pesar de lo que pueda parecer, el comercio con Rusia solo está restringido para determinados bienes y servicios, pero no de forma global como en su día lo estuvo con Irán.

Así, en 2023 la UE seguía exportando bienes a Rusia de forma directa por más de 38.000 millones de euros e importó bienes por valor de más de 50.000 millones. Es cierto que dichas cifran suponen un descenso del 57% y 69%, respectivamente, comparado con 2021, el año anterior al inicio de la guerra en Ucrania, pero el comercio entre Rusia y la UE sigue existiendo.

Adicionalmente, al no existir sanciones secundarias, muchas de las operaciones prohibidas por las sanciones se triangulan a través de terceros países. Se prohíbe a las empresas europeas comerciar ciertos bienes con Rusia, pero dicha prohibición no afecta a terceros países ajenos a la UE. A modo de ejemplo, sorprende que Polonia haya aumentado sus importaciones de carbón de Kazajstán, en la misma cuantía que ha reducido sus importaciones de carbón ruso.  Es fácil inferir que la operación de importación se está triangulando a través de un tercer país. Lo mismo se puede decir respecto al aumento de exportaciones de vehículos como Mercedes y Chrysler a través de países como Georgia, China o Kazajistán.

Es llamativo el espectacular incremento del comercio de algunos países de la UE con países como Kirguistán desde el inicio de las sanciones. Claramente es una vía de circunvalar las sanciones sobre determinados productos.

 


Solo 52 países han impuesto sanciones a Rusia. Por el contrario, 143 países no han secundado dichas sanciones. Ninguno de los países en la órbita de los BRICS se ha sumado a las sanciones. Ello no quiere decir que respalden la agresión rusa a Ucrania, simplemente siguen comerciando con la Federación Rusa.

El comercio entre los países miembros de los BRICS+ supone en torno al 20% del total del comercio mundial. En 2023 la demanda de petróleo desde los países no miembros de la OCDE supuso el 55% del consumo global de petróleo. Entre los BRICS+ y Arabia Saudita controlan el 41% de la producción global de petróleo.

La congelación de las reservas rusas en euros y dólares y la exclusión de la mayoría de sus bancos del sistema de pagos internaciones SWIFT ha llevado a los países no occidentales, empezando por los BRICS+, a buscar vías alternativas de monedas de pago a sus operaciones de comercio internacional. Actualmente, el comercio de Rusia con China o India no se realiza en dólares estadounidenses, sino en rublos, yuanes o rupias. En cualquier caso, ninguno de estos países desea mantener dichas divisas extranjeras como reservas.

La creación de una moneda propia de los BRICS+ no es realista a día de hoy. Aunque no parece que exista una solución en el corto plazo, la utilización de las distintas monedas digitales de cada uno de los bancos centrales miembros en una única plataforma podría ser una solución. De hecho, en 2021 se inició el proyecto mBridge entre los bancos centrales de China, Hong Kong, Tailandia y Emiratos Árabes Unidos en colaboración con el BIS (Banco Internacional de Pagos). El Banco Central de Arabia Saudita se sumó posteriormente al proyecto.

mBridge es una plataforma para soportar pagos transfronterizos y cambios de divisas en tiempo real utilizando monedas digitales de los bancos centrales (CBDC) utilizando tecnología de libro mayor distribuido (DLT).

La desdolarización del comercio entre los miembros de los BRICS+ y sus países afines es un proceso imparable. La velocidad del mismo dependerá de soluciones como las aportadas por el proyecto mBridge.

La reciente reunión de los BRICS+ pone de manifiesto que Rusia no está aislada, a pesar de la errada percepción generalizada.


Artículo escrito por Jesús Sánchez-Quiñones, director general de Renta 4 Banco, en El Economista.



Jesús Sánchez-Quiñones González
Tel: 91 398 48 05 Email: clientes@renta4.es

Artículos relacionados

El suicidio de Alemania y de Europa

Jesús Sánchez-Quiñones

Trump 2.0: Primeras consecuencias

Jesús Sánchez-Quiñones

Energía complementaria, no sustitutiva

Jesús Sánchez-Quiñones

Guerra (comercial), gane quien gane

Jesús Sánchez-Quiñones


El presente artículo de opinión no presta asesoramiento financiero personalizado. Ha sido elaborado con independencia de las circunstancias y objetivos financieros particulares de las personas que lo reciben. El inversor que tenga acceso al presente artículo de opinión debe ser consciente de que los valores, instrumentos o inversiones a que el mismo se refiere pueden no ser adecuados para sus objetivos específicos de inversión, su posición financiera o su perfil de riesgo ya que éstos no han sido tomados en cuenta para la elaboración del presente artículo de opinión, por lo que debe adoptar sus propias decisiones de inversión teniendo en cuenta dichas circunstancias y procurándose el asesoramiento específico y especializado que pueda ser necesario.

El contenido del presente documento así como los datos, opiniones, estimaciones, previsiones y recomendaciones contenidas en el mismo, han sido elaborados por el autor / es con la finalidad de proporcionar a sus clientes información general a la fecha de emisión del artículo de opinión y está sujeto a cambios sin previo aviso. Este documento está basado en informaciones de carácter público y en fuentes que se consideran fiables, pero dichas informaciones no han sido objeto de verificación independiente por cualquiera de las entidades del Grupo Renta 4 por lo que no se ofrece ninguna garantía, expresa o implícita en cuanto a su precisión, integridad o corrección.

El Grupo Renta 4 no asume compromiso alguno de comunicar dichos cambios ni de actualizar el contenido del presente documento. Ni el presente documento ni su contenido constituyen una oferta, invitación o solicitud de compra o suscripción de valores o de otros instrumentos o de realización o cancelación de inversiones, ni puede servir de base a ningún contrato, compromiso o decisión de ningún tipo.

El Grupo Renta 4 no asume responsabilidad alguna por cualquier pérdida directa o indirecta que pudiera resultar del uso de este documento o de su contenido. El inversor tiene que tener en cuenta que la evolución pasada de los valores o instrumentos o resultados históricos de las inversiones, no garantizan la evolución o resultados futuros.

El precio de los valores o instrumentos o los resultados de las inversiones pueden fluctuar en contra del interés del inversor incluso suponerle la pérdida de la inversión inicial. Las transacciones en futuros, opciones y valores o instrumentos de alta rentabilidad (high yield securities) pueden implicar grandes riesgos y no son adecuados para todos los inversores. De hecho, en ciertas inversiones, las pérdidas pueden ser superiores a la inversión inicial, siendo necesario en estos casos hacer aportaciones adicionales para cubrir la totalidad de dichas pérdidas.

Por ello, con carácter previo a realizar transacciones en estos instrumentos, los inversores deben ser conscientes de su funcionamiento, de los derechos, obligaciones y riesgos que incorporan, así como los propios de los valores subyacentes de los mismos. Podría no existir mercado secundario para dichos instrumentos.

Cualquier entidad integrante del Grupo Renta 4 o cualquiera de las IICs o FP gestionados por sus Gestoras, así como sus respectivos directores o empleados, pueden tener una posición en cualquiera de los valores o instrumentos a los que se refiere el presente documento, directa o indirectamente, o en cualesquiera otros relacionados con los mismos; pueden negociar con dichos valores o instrumentos, por cuenta propia o ajena, proporcionar servicios de asesoramiento u otros servicios al emisor de dichos valores o instrumentos, a empresas relacionadas con los mismos o a sus accionistas, directivos o empleados y pueden tener intereses o llevar a cabo cualesquiera transacciones en dichos valores o instrumentos o inversiones relacionadas con los mismos, con carácter previo o posterior a la publicación del presente artículo de opinión, en la medida permitida por la ley aplicable.

El Grupo Renta 4 tiene implementadas barreras de información y cuenta con un Reglamento Interno de Conducta de obligado cumplimiento para todos sus empleados y consejeros para evitar o gestionar cualquier conflicto de interés que pueda aflorar en el desarrollo de sus actividades.

Los empleados de cualquiera de las entidades del Grupo Renta 4 puede proporcionar comentarios de mercado, verbalmente o por escrito, o estrategias de inversión a los clientes que reflejen opciones contrarias a las expresadas en el presente documento.

Ninguna parte de este documento puede ser: (1) copiada, fotocopiada o duplicada en ningún modo, forma o medio (2) redistribuida o (3) citada, sin permiso previo por escrito de Renta 4. Ninguna parte de este artículo de opinión podrá reproducirse, llevarse o transmitirse a aquellos países (o personas o entidades de los mismos) en los que su distribución pudiera estar prohibida por la normativa aplicable. El incumplimiento de estas restricciones podrá constituir infracción de la legislación de la jurisdicción relevante.

El sistema retributivo del autor/es del presente artículo de opinión no está basado en el resultado de ninguna transacción específica de banca de inversiones.